BENEDICTO FIRMA, BERTONE SELLA
El texto íntegro de la circular interna que impone el control previo de la secretaría de Estado de todos los documentos suscritos por el Papa.
La secretaría de Estado ha confirmado la "praxis vigente" que regula la divulgación de los textos pontificios con una carta circular a los cardenales y arzobispos que dirigen las congregaciones, tribunales, consejos pontificios y oficinas que componen la curia romana. De esta circular, emitida el 4 de noviembre pero jamás hecha pública, www.chiesa ya había informado en un artículo del 10 de noviembre:
Demasiada confusión. Bertone cierra la curia con llave
La circular – reproducida en su totalidad más abajo – está firmada con autoridad por el arzobispo Angelo Maria Becciu el cual, en calidad de "sustituto", dirige la primera sección de la secretaría de Estado: la oficina que, de manera más cercana, ayuda al papa en el gobierno de la curia.
En la susodicha se confirma precisamente que el reglamento en vigor prevé que " en caso de que se publique un documento con la firma del Santo Padre" deberá ser enviado "a la Secretaría de Estado con la suficiente antelación respecto a la fecha prevista para su divulgación, en su versión original y eventuales traducciones, en papel o soporte electrónico, para que tras una atenta revisión del contenido se lleve a cabo su distribución a los medios de comunicación social de la Santa Sede."
“Dicho procedimiento - puntualiza la circular - tiene como primera finalidad la defensa de la integridad del Magisterio Petrino, que podría ser dañado por la circulación de textos aún no revisados, o divulgados de forma inadecuada, antes de la fecha límite del embargo sobre su publicación."
Respecto a cuanto anticipado por www.chiesa, hay que notar que la obligación de ceder al control previo de la secretaría de Estado se refiere exclusivamente a los textos que llevan la firma del papa, y no los que están suscritos por responsables de una u otra oficina de la curia romana.
La circular no hace referencia, por lo tanto, a la nota del pontificio consejo para la justicia y la paz presentada en la sala de prensa del vaticano el 24 de octubre con el título: "Para una reforma del sistema financiero internacional en la perspectiva de una Autoridad pública con competencia universal". Nota no firmada por Benedicto XVI, sino por los responsables de ese dicasterio.
En cambio es verosímil - tal como escribió la agencia de los obispos de Estados Unidos, "Catholic News Service", en un artículo del 17 de noviembre – que la circular en cuestión haya sido determinada por un descuido que se verificó en referencia al mensaje del Benedicto XVI en la 98 Jornada mundial del migrante y refugiado, presentado en la sala de prensa vaticana el 25 de octubre.
En efecto, amplios extractos de este documento pontificio habían sido difundidos por el "Vatican Information Service", la agencia on-line de la Santa Sede, cinco días antes de la fecha establecida para su difusión.
Ello no quita que en la cumbre que tuvo lugar en la secretaría de Estado el 4 de noviembre para poner remedio a este tipo de incidentes se haya hablado también de la nota sobre el sistema financiero internacional, emitida de forma autónoma por el consejo pontificio para la justicia y la paz, y que tras su publicación ha sido objeto de fuertes críticas, tanto dentro como fuera del Vaticano.
De ahí la legítima intervención del arzobispo sustituto, que en la cadena de mando vaticana viene inmediatamente detrás del papa y el secretario de estado, cardenal Tarcisio Bertone.
Publicamos a continuación el texto íntegro de la circular.
"A LOS JEFES DE DICASTERIO LA PRAXIS VIGENTE PRESCRIBE..."
Secretaría de Estado
Primera Sección – Asuntos Generales
N° 197.356
Vaticano, 4 de noviembre de 2011
Eminencia Reverendísima,
Excelencia Reverendísima,
Con el fin de asegurar una distribución correcta y segura de los documentos firmados por el Santo Padre, insto a Su Eminencia / Excelencia Reverendísima para que recuerde los principios que rigen la divulgación de los textos pontificios a través de los medios de comunicación social de la Santa Sede.
En caso de que se publique un documento con la firma del Santo Padre la praxis vigente prescribe que dicho documento se envíe a la Secretaría de Estado con la suficiente antelación respecto a la fecha prevista para su divulgación, en su versión original y eventuales traducciones, en papel o soporte electrónico, para que tras una atenta revisión del contenido se lleve a cabo su distribución a los medios de comunicación social de la Santa Sede.
Su Eminencia / Excelencia comprenderá que dicho procedimiento tiene como primera finalidad la defensa de la integridad del Magisterio Petrino, que podría ser dañado por la circulación de textos aún no revisados, o divulgados de forma inadecuada, antes de la fecha límite del embargo sobre su publicación.
Agradezco a Su Eminencia / Excelencia la atención que prestará a este asunto y aprovecho la circunstancia para expresarle mis respetuosos obsequios.
Dev.mo en el Señor
+ Angelo Becciu Sost.