JUBILACIONES
FALLO POR EL 70 POR CIENTO DEL SUELDO PROMEDIO.
Diario LA CAPITAL de ROSARIO PUBLICÓ:
La Justicia ordenó que el haber jubilatorio debe garantizar como mínimo el 70 por ciento del promedio de los salarios actualizados aportados en los últimos 10 años de actividad. La medida, que fue dispuesta por mayoría por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, llega justo cuando la oposición está pidiendo que se garantice en el presupuesto un haber mínimo de 82 por ciento móvil en los haberes mínimos para la clase pasiva.
Ahora, la Cámara Federal de la Seguridad Social fijó este piso mínimo por ley en 70 por ciento móvil y sostuvo que resultaría "insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior" al estipulado.
Los jueces analizaron el planteo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés) de José Bentancur, un hombre de casi 66 años que solicitó su jubilación —bajo un régimen especial— al presentar papeles demostrando sus 25 años de aportes (4 en la Armada Argentina y el resto trabajando en YPF).
A la luz de la cuestión, la Ansés determinó que a Bentancur le correspondía cobrar mensualmente 676,84 pesos y fijó como fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 1º de febrero de 2001, con una retroactividad de 1.922,20 pesos. Pero enterado de la decisión el aspirante a jubilado, advirtió que si hubiera seguido trabajando hubiera percibido, a marzo de 2006, 4.224,94 pesos.
Fue así como Bentancur acudió a la Justicia: por un lado, cuestionó "la mecánica de cálculo dispuesta por la sentencia de grado" para cobrar su haber jubilatorio y su movilidad, y por el otro advirtió que el importe que se le asignaba representaba una inadecuada e insuficiente "tasa de sustitución".
Ahora, la Cámara de la Seguridad Social resolvió "el método a aplicar para el ajuste del primer haber y la movilidad del beneficio de que se trata", pero luego avanzó sobre la cuestión de fondo: la insuficiencia del haber inicial, que no alcanza al 70 por ciento del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años.
"La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral, una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad", agregaron.
Asimismo, los jueces mencionaron la necesidad de que el poder político también encuentre soluciones para esta cuestión.
FUENTE: DIARIO LA CAPITAL de ROSARIO