La impugnación está fundamentada en la interpretación del artículo 623 del Código Civil en relación a los casos en que se encuentra permitido el anatocismo. Carrió afirmó haber observado "comportamientos contrapuestos con el decoro y la ética". La diputada de la Nación, Elisa Carrió (Coalición Cívica-Ciudad de Buenos Aires) presentó hoy (20/07) ante la Comisión de Acuerdos del Senado una impugnación a la candidatura de Alejandra Magdalena Gils Carbó para ocupar el cargo de Procuradora General. “Ha observado comportamientos contrapuestos con el decoro y la ética”, afirmó.
Las objeciones de Carrió “están motivadas en la preocupación que generara en la suscripta, la interpretación del art. 623 del Código Civil en relación a los casos en que se encuentra permitido el anatocismo, que entiendo podría estar reñida con valores democráticos en tanto se contrapone con la defensa de la ley vigente y de los derechos constitucionales” y “en cuanto a la idoneidad técnica y jurídica requerida, entiendo que la candidata ha observado comportamientos contrapuestos con el decoro y la ética exigidos para el ejercicio de su cargo; los que resultan indispensables para quien se encuentre al frente de la jefatura de la Procuración de la Nación”, según explicó en el texto de la impugnación.
Las objeciones de Carrió “están motivadas en la preocupación que generara en la suscripta, la interpretación del art. 623 del Código Civil en relación a los casos en que se encuentra permitido el anatocismo, que entiendo podría estar reñida con valores democráticos en tanto se contrapone con la defensa de la ley vigente y de los derechos constitucionales” y “en cuanto a la idoneidad técnica y jurídica requerida, entiendo que la candidata ha observado comportamientos contrapuestos con el decoro y la ética exigidos para el ejercicio de su cargo; los que resultan indispensables para quien se encuentre al frente de la jefatura de la Procuración de la Nación”, según explicó en el texto de la impugnación.
Carrió sostuvo en el texto: “en oportunidad del ejercicio del cargo que actualmente ostenta, se atribuye la representación del interés general pero termina por pronunciarse a favor de un determinado sector o parte de los expedientes”. Dado que Carrió no puede participar en la audiencia de la Comisión de Acuerdos porque sólo lo hacen los Senadores Nacionales aportó una serie de preguntas que solicitó que le sean realizadas a Gils Carbó.
El Anatocismo es el acto de cobrar intereses sobre los intereses vencidos y no pagados por haber incurrido el deudor en mora, esos intereses comienzan a sumarse al capital que debe. La situación permite que se puedan cobrar intereses sobre el capital que se debe y sobre los intereses aún no pagados, generando una deuda cada vez mayor que puede -en poco tiempo- convertir el monto en varias veces el de la deuda original.
"En cuanto a la idoneidad técnica y jurídica requerida, entiendo que la candidata ha observado comportamientos contrapuestos con el decoro y la ética exigidos para el ejercicio de su cargo", escribió Carrió y sostuvo que "la candidata a ocupar el más alto cargo del Ministerio Público, en oportunidad del ejercicio del cargo que actualmente ostenta, se atribuye la representación del interés general pero termina por pronunciarse a favor de un determinado sector o parte de los expedientes".
En la presentación Carrió analizó el desempeño de la candidata a la Procuración en la Convocatoria a revisión del Plenario Uzal y sostuvo "Gils Carbó se manifestó especialmente preocupada porque el margen entre las tasas de interés pagadas por los bancos a los depósitos que toman del público y las cobradas por los préstamos otorgados, “…debe cubrir suficientemente los costos operativos del banco y dejar utilidades”, dijo".
La diputada agregó: "quien debía promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, conforme el mandato constitucional (art. 120 C.N.), actuó con sesgado criterio y clara parcialidad, al convertirse virtualmente, en la voz representante de un sector determinado de la sociedad: el financiero. En tanto su preocupación reiteradamente expresada a lo largo de su dictamen, residió en advertir al Tribunal que mediante el temperamento a adoptar, debía asegurarse el lucro de las entidades bancarias".
La "interpretación que la Dra. Gils Carbó defendió, se contrapone abiertamente con la ley vigente: el artículo 623 del Código Civil", afirmó Carrió y sentenció que en este caso "la candidata que pretende imponer un “criterio financiero” por sobre la ley y los derechos constitucionales. Encontrándose esa tesitura, muy lejos de la defensa del interés general"
Otro punto de la impugnación está dedicado a Las conductas cuestionables de la candidata en oportunidad del ejercicio de su cargo y se cita un caso de Demora injustificada en dictaminar.
Durante el trámite de los autos “Comisión Nacional de Valores c/Papel Prensa SACIF s/ apelación directa (N° 35315/10), la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial," le remitió los mismos a la Fiscalía General a cargo de la Dra. Gils Carbó, a fin de que emitiera dictamen.
Luego de haber transcurrido un plazo más que razonable para que se expidiera, no habiéndolo hecho en modo alguno, la Sala fijó un plazo de diez días para que la Fiscalía emitiera su Dictamen. Contra esa decisión, la Dra. Gils Carbó interpuso revocatoria, la que fuera rechazada por el Tribunal. Pese a lo cual, la funcionaria hizo caso omiso, persistiendo en su negativa a dictaminar y devolver el expediente al Tribunal.
La parte recurrente presentó escritos de pronto despacho, que fueron remitidos a la fiscal por el Tribunal. Los mismos no fueron resueltos por la Dra. Gils Carbó, frente a esta situación la Sala C de la Cámara Comercial le requirió la devolución del expediente en cuestión. Este requerimiento también fue incumplido por la fiscal quien hizo saber al Tribunal que no cumpliría con el plazo fijado y que se expediría únicamente en el plazo que ella considerara necesario y razonable. Por lo mismo la Excma. Cámara Comercial solicito la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Habiendo tomado intervención el 24 de mayo de 2011, el Máximo Tribunal dijo que “Los antecedentes considerados aconsejan al tribunal que como lo ha hecho en situaciones semejantes. En su carácter de órgano supremo del poder judicial adopte medidas anticipatorias respecto de situaciones análogas que pudieran presentarse con grave afectación de la garantía de defensa en juicio que asiste a los justiciables frente a la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría (Fallos: 318:2125; Acordada 34/2002 y sus citas)” Y resolvió: “…2.- Establecer que en la causas que tramiten ante ese tribunal de alzada, la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial deberá dictaminar y reintegrar el expediente con sujeción al mismo plazo que las normas procesales fijan para que el órgano judicial dicte sentencia según la clase de juicio de que se trate.”
"Lo que muestra a las claras que la candidata con su accionar lejos de representar debidamente los intereses cuya custodia le fueran concedidos por la Constitución Nacional (art. 120) mediante actos de arbitrariedad manifiesta generó situaciones de privación de justicia, que no es posible obviar en este proceso de selección", sostuvo Carrió y agregó: "Sumado a ello, es posible advertir que la Dra. Gils Carbó ha protagonizado sucesos que se encuentran lejos del decoro y la ética con la que debe ejercer su digno cargo en el marco de una situación de alto conflicto con la referida Cámara Comercial. La que ella misma define como una “ruptura institucional”.