La Corte “no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”. La posibilidad de “casos fabricados”, “no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos”.
Además, la Corte exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar y hacer operativos, protocolos hospitalarios para la atención de los mal llamados "abortos no punibles”; e indicó a los jueces abstenerse de judicializar el acceso a este tipo de abortos.
Texto completo de la alocución de Mons. Aguer:
“En algunos países en los que, desde hace años, rige el acceso legal al aborto se vienen verificando movimientos de opinión e iniciativas dirigidos a aminorar, si es posible, los efectos funestos de semejante disposición”.
“Tengo registros interesantes acerca de Italia donde crecen los objetores de conciencia que se niegan a intervenir aplicando la ley que permite el aborto desde 1978. Son ginecólogos y personal sanitario en gran número”.
“Un reciente informe sobre la actuación de esa ley indica que los ginecólogos objetores, a nivel nacional en Italia, han pasado del 58,7% del 2005 al 62,2% en el 2006 y al 71,5% en el 2008 que son los últimos datos disponibles. A su vez los anestesistas paralelamente pasaron 45,7% de objetores al 52,6% y en cuanto al personal no médico pasaron del 38,6% al 43,3% siempre a nivel nacional”.
“Pero en algunas regiones de Italia los ginecólogos que se niegan a eliminar a los niños por nacer se elevan hasta alcanzar el 85,2%, los anestesistas al 77,8% y el personal no medico al 87%. O sea que se van a ver en una dificultad porque no van a poder aplicar la ley precisamente porque ha evolucionado favorablemente la conciencia de aquellos que se dan cuenta que no han venido a ejercer esa profesión para matar”.
“Este contexto difiere muchísimo de lo que ocurre en la Argentina porque allá, ciertamente, el aborto es una triste desgracia desde hace años pero comienza a esbozarse un retroceso, un retorno mientras que acá, nosotros, empezamos a acelerar el camino de ida”.
“Y quiero referirme, precisamente, al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, refiriéndose a un caso particular que llegó hasta su altísima autoridad, ha realizado una interpretación en sentido amplio, laxista, del viejo Artículo 86 del Código Penal que no castigaba el aborto en el caso de una mujer deficiente mental que había sido violada”.
“Hay una vieja disputa acerca de cual es el alcance y el sentido preciso de ese Artículo 86 del Código Penal y la Corte ha interpretado autoritativamente extendiendo esa no penalización del aborto a todo caso de violación”.
“Claro, ahora el Presidente de la Corte dice que no se trata de favorecer la legalización del aborto pero aquí se está produciendo una jurisprudencia autorizada que va a ser aplicada en muchísimos casos. De hecho, entonces, hay que decir que la Corte ha concretado la no penalización del aborto en caso de violación”.
“La Corte jamás se atrevería a castigar con la pena de muerte al violador pero sí está castigando con la pena de muerte al fruto de una violación, añadiendo a ese crimen horrendo que es la violación este otro crimen que es la muerte del inocente, porque de eso se trata la inhumación de una vida inocente”.
“Y que esto es así se advierte por las reacciones que ha despertado este fallo con reacciones favorables en los grupos conocidos de abortistas, en aquellos legisladores de distintos partidos que incluso han presentado proyectos o se han manifestado a favor de proyectos para legalizar despenalizándolo el aborto”.
“O sea que en la Argentina estamos de ida”.
“Ahora bien, lo extraño es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle en contra de la Constitución. Alguno podrá pensar que no es la primera vez que lo hace pero este caso es particularmente significativo porque la Constitución, reformada en 1994, ha incorporado a su texto Tratados Internacionales que defienden el derecho a la vida desde el instante de la concepción y, además, las reservas que ha hecho la Argentina en distintas Conferencias Internacionales, aclara que se trata del niño por nacer desde el instante de la concepción”.
“Entonces aquí hay algo muy extraño porque la Corte Suprema que es la encargada de custodiar la Constitución falla, en este caso, en contra de la Constitución. Lo que podría haberse propuesto en todo caso es declarar inconstitucional aquel viejo Artículo del Código Penal que, en los años ’20 del siglo pasado, haciéndose cargo de una mentalidad eugenésica que reinaba en la Argentina de la época, ha establecido eso de la posibilidad de que aborte una mujer deficiente mental violada, Ahora la Corte dice que no es necesario que sea deficiente mental sino que toda mujer violada puede recurrir tranquilamente al aborto”.
“Bueno, pues esto es la Argentina, por desgracia esto es la Argentina: marchamos alegremente hacia el mundo del revés”.