La Ley 26.659 contempla una serie de pautas para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental, además de establecer sanciones para aquellas empresas localizadas en el país que tengan vínculos con las corporaciones que explotan el petróleo de las Islas Malvinas. Fue promulgada el 12 de abril de 2011. No se cumple la ley porque la presidente no la reglamenta.
A pesar de todo el halo de misterio en la convocatoria a oficialistas y opositores al discurso de la presidente Kirchner sobre Malvinas, no hizo ningún anuncio relevante. Reclamará ante la ONU por la militarización en Malvinas como siempre se hace y desclasificarán el ya conocido informe Rattenbach. Por su parte, los veteranos de Malvinas se sintieron usados.
Cristina Kirchner sobre Malvinas: mucho ruido y pocas nueces
En cambio, lo que la presidente sí puede hacer sin tantos bombos y fanfarrias, es reglamentar la ley 26.659 que fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso y publicada en el Boletín Oficial el 18 de abril de 2011. La Ley sanciona a las compañías que directa o indirectamente, desarrollen o asistan a otras compañías en actividades de exploración o explotación de petróleo cuando esas actividades no hayan sido autorizadas por el gobierno argentino.
“Con este proyecto quedan expuestas las empresas vinculadas a las petroleras, como el Banco Barclay, principal actor entre el canje de la deuda externa y la explotación en Malvinas”, afirmó en su momento el jefe de bloque de Proyecto Sur, Fernando “Pino” Solanas. “Celebramos el trabajo conjunto de todos los bloques políticos en pos de dotar a nuestro país de una herramienta contundente de defensa de la soberanía argentina sobre los hidrocarburos de nuestra plataforma continental y las Islas Malvinas”, expresaron las diputadas Margarita Stolbizer y Virginia Linares luego de haber sido aprobado el proyecto por Diputados.
La Ley prohíbe también contratar y/o efectuar transacciones, operaciones financieras, técnicas, y actividades de consultoría y/o asesoría con personas jurídicas o físicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen aquellas actividades sin la habilitación pertinente del Gobierno Argentino. Con esta Ley, la Argentina intenta impedir que empresas radicadas en el país apoyen la explotación de hidrocarburos en las Islas Malvinas.
La Ley sanciona con inhabilitación de cinco (5) a veinte (20) años a quienes no cumplan con las disposiciones mencionadas, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder. La inhabilitación será inscripta en los registros nacionales, provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionalmente, les serán removidas todas las exenciones, facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido.
¿Porqué no se cumple la ley?
¿Por qué se reclama por la soberanía de las Islas Malvinas ante organismos internacionales pero no se cumplen las leyes dispuestas que hay en la Argentina para castigar a las empresas que colaboren con los capitales ingleses que extraen crudo en las Malvinas? ¿Qué ha hecho que la ley nunca se haya cumplido y que el gobierno de Cristina Fernández evite por todos los medios hablar sobre ella?
Quizá una respuesta pueda buscarse en las vinculaciones societarias que existirían entre los grupos dueños de las firmas petroleras que, violando la soberanía argentina, trabajan en Malvinas, y los grupos financieros dueños de las mineras que extraen oro, cobre y otros minerales preciosos de la Cordillera de los Andes.
Según señaló Pino Solanas al diario cordobés La Voz del Interior, “existen pruebas contundentes que demuestran que los mismos grupos financieros transnacionales que controlan las mineras auríferas del país son los dueños de las tres petroleras enviadas por el gobierno de Gran Bretaña a llevarse el petróleo de la plataforma continental argentina”.
Ley 26.659
Establécense condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina.
Sancionada: Marzo 16 de 2011
Promulgada de Hecho: Abril 12 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — La exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por la presente ley, las leyes y los reglamentos vigentes.
ARTICULO 2º — Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:
1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina;
2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos;
3. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
ARTICULO 3º — La autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder. En el caso de poseer concesiones hidrocarburíferas, las mismas se revertirán al Estado nacional o a los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
ARTICULO 4º — La inhabilitación será inscripta en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se procederá al cese inmediato de las exenciones, facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido, provocando la caducidad de los plazos otorgados y la inmediata exigibilidad de los saldos que pudiera adeudar.
ARTICULO 5º — El Estado nacional, los estados provinciales y municipales no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina.
ARTICULO 6º — Es autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que el Poder Ejecutivo nacional designe. La autoridad de aplicación confeccionará una nómina de carácter público de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina que no cuenten con las habilitaciones para realizar actividades hidrocarburíferas emitidas por la autoridad competente argentina.
ARTICULO 7º — La presente ley entrará en vigencia desde los NOVENTA (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º — El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley en un plazo máximo de SESENTA (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º — Todas las disposiciones de la presente ley se establecen sin perjuicio de los derechos y las competencias de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como de las demás provincias.
ARTICULO 10. — La presente ley es de orden público.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.659 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.