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GANANCIAS: DEBERÁN PAGARLO MÁS DE 2.000.000 DE ASALARIADOS.
27/03/11 Se debe, básicamente, a que no se ajustan los valores para las exenciones por la inflación y sí aumentan los salarios.
Por ISMAEL BERMÚDEZ para CLARÍN
Con los aumentos de salarios que se están acordando en las primeras paritarias de este año, ya casi 1,8 millones de asalariados y 100.000 jubilados están alcanzados por el impuesto a las Ganancias. Y en las próximas semanas, con los acuerdos que se perfilan en bancarios, metalúrgicos o alimentación, casi con seguridad más de 2 millones de empleados y asalariados pasarán a tributar Ganancias. Y parte del aumento de salarios irá al Estado. Así, mientras entre los trabajadores en relación de dependencia hasta hace poco el reducido grupo de empleados jerárquicos –como gerentes o supervisores – tributaban el Impuesto a las Ganancias, en los últimos años entre los contribuyentes de este impuesto aparecen maestros, camioneros, bancarios, siderúrgicos, petroleros, petroquímicos, operarios de otros gremios y hasta jubilados. Y no se trata solo de Ganancias; luego, cada vez que consumen, el ingreso de bolsillo aparece castigado por otra cadena de tributos, fundamentalmente con el IVA, que cuenta con una alícuota altísima, del 21%, para la inmensa mayoría de los consumos.
¿Corresponde que todo ese universo de gente que vive de su trabajo personal, como empleado de un comercio o una industria pague Ganancias? Los tributaristas coinciden en que “las rentas del trabajo personal deben seguir alcanzadas por el impuesto a las Ganancias, dado que la ‘renta’ es una de las formas de exteriorizar la capacidad de contribuir con el Estado. Los parámetros ‘renta’, ‘patrimonio’ y ‘consumo’ constituyen la base de todo sistema tributario y, por ende, la renta del trabajo personal no puede quedar eximida de la tributación”, como sostiene Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Sin embargo, Domínguez agrega que “el problema actual no es la existencia de un Impuesto a la Renta sobre el trabajo personal, sino su gran incidencia sobre trabajadores que no tienen capacidad para contribuir con el Estado en la medida que se les exige. Así, actualmente hay una gran cantidad de trabajadores que han sido alcanzados por el impuesto a las Ganancias solo por no se aumentaron las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia, etc) y, además, hay una fuerte incidencia del impuesto sobre la renta de los trabajadores por no adecuarse los tramos de la escala del artículo 90 de la Ley”.
Lo mismo opinan Nadin Argañaraz y Andrés Mir, del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal). “El impuesto a las ganancias se aplica sobre la parte de los ingresos de los contribuyentes que excede a los gastos necesarios para su generación, provengan de alquileres, rentas de capital, desarrollo de actividades empresariales o del trabajo personal, ejercido tanto en forma independiente como dependiente”.
Con este esquema, no habría razones, dicen los especialistas, para que un profesional que en relación de dependencia percibe un sueldo neto de $15.000 mensuales no deba estar alcanzado por el impuesto a la Ganancias y sí lo esté quien tenga los mismos ingresos, pero obtenidos en forma independiente. Y aclaran que lo que “no resulta razonable es que un trabajador casado con dos hijos, que percibe una remuneración neta mensual de $6.665, quede alcanzado por el impuesto. Si los mínimos y deducciones se hubieran ajustado desde el 2001 hasta la actualidad a un ritmo similar al de estimaciones privadas de inflación, el nivel de ingresos sujeto a impuesto se encontraría en torno a los $8.600 mensuales. En el mismo sentido, se deberían haber ajustado los topes de los tramos de escala”.
Así, Argañaraz y Mir concluyen que “más que pensar en si los ingresos de los asalariados deben estar o no alcanzados por el impuesto a las Ganancias, hay que corregir las distorsiones que se fueron generando en los últimos años. Esto provocaría una baja de la carga tributaria efectiva y retornaría la situación a parámetros razonables. La contracara sería una pérdida de ingresos para los fiscos nacional y provincial, que comparten la recaudación de este impuesto”.
Algunas soluciones Domínguez sostiene que una vez que se actualicen las deducciones y los tramos de la escala habría que: Adoptar un sistema de adecuación automática, objetiva y periódica de los referidos “importes fijos”, como pasa con el sistema de adecuación semestral de la recaudación previsional y de la prestación jubilatoria.
Diferenciación por regiones: Ganancias tiene mayor incidencia en las regiones donde la remuneración al trabajador debe compensar sus mayores gastos personales en transporte y vivienda (por ejemplo, Capital, GBA y grandes ciudades) y, además, en las regiones donde la remuneración debe compensar los mayores gastos en alimentos y vestimenta (provincias patagónicas). Por eso resulta inequitativo que los importes fijos sean iguales en todo el país, siendo distintas las capacidades contributivas de los trabajadores, conforme la región del país donde desarrollen sus tareas.
Jubilaciones: deben seguir alcanzadas por el impuesto a las Ganancias, conforme la “simetría” que existe en la relación fisco-contribuyente a lo largo de la vida del trabajador. Durante la vida laboral “activa”, los aportes jubilatorios son deducibles a los efectos del impuesto a las Ganancias, mientras que durante la vida laboral “pasiva” la jubilación constituye una renta gravada en la medida que supere las deducciones personales.
Por su parte, la contadora y abogada Flavia Meltzi plantea que existe un conjunto de temas que resulta urgente modificar. Y enumera los siguientes: Actualización permanente de los parámetros numéricos, como topes de conceptos deducibles (seguros, gastos de sepelio, etcétera), deducciones personales del artículo 23 (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia), las escalas del artículo 90 (se mantienen sin modificación desde 1999), montos de exenciones por derechos de autor que se mantienen en $10.000 anuales.
Equiparación de las deducciones personales del artículo 23 en concepto de deducción especial entre autónomos y trabajadores en relación de dependencia.
Rentas financieras: parte de la doctrina se expresa a favor de la gravabilidad por un criterio de equidad y otra afirma que su exención responde a la motivación de generar mayores excedentes que puedan ser utilizados luego para incrementar la actividad económica. La legislación vigente no hace una diferenciación entre las rentas financieras aplicadas a la producción.
“En mi opinión debieran gravarse, sin perjuicio de otorgarse un tratamiento preferencial a las rentas que se reinviertan en la actividad productiva”, concluye Melzi.
FUENTE: DIARIO CLARÍN