HANNAH ARENDT

En 1951, Hannah Arendt escribió: "El sujeto ideal de un régimen totalitario no es el nazi convencido o el comunista comprometido, son las personas para quienes la distinción entre los hechos y la ficción, lo verdadero y lo falso ha dejado de existir".

jueves, 11 de abril de 2013

Negociaciones secretas de la Corte con el gobierno


El presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti eludió la confrontación con el gobierno luego de que éste golpeara fuertemente la independencia del Poder Judicial con su paquete de seis proyectos de ley para la democratización de la justicia. “Tal vez debamos opinar con fallos”, fueron sus palabras que pronostican una ola de pronunciamientos judiciales declarando la inconstitucionalidad sobre todo de la reforma al Consejo de la Magistratura y la modificación del régimen de las medidas cautelares en las que es parte el Estado Nacional. La escalada desatada por el kirchnerismo hace que la acumulación de tensiones entre los dos poderes sea inevitable. Sin ir más lejos, ayer trascendió que sería inminente el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal declarando la inconstitucionalidad de los artículos 161 y 45 de la ley de medios audiovisuales y revocando al juez federal Horacio Alfonso que se pronunció a favor de la constitucionalidad de esas normas. De ser así, la brasa ardiente caerá inmediatamente en la Corte Suprema, que deberá dar la ultima palabra. ¿Dictará sentencia el tribunal en medio del proceso electoral? Cualquiera sea su fallo, éste podría influir en el resultado de las urnas. Se comenta que la Corte podría optar por postergar su fallo hasta después de las elecciones del 27 de octubre. Tal vez para esa fecha, también esté llegando a esa instancia el amparo que acaban de presentar la AMIA y la DAIA para que no se aplique el Memorándum de Entendimiento con Irán. El máximo tribunal tiene competencia por apelación en los tratados internacionales -y el Memorándum lo es- según lo establece el artículo 117 de la Constitución Nacional. Este horizonte altamente conflictivo no impediría que haya negociaciones en curso. Entre los proyectos de reforma judicial que el gobierno envió al Congreso no figura la obligación de los jueces de pagar el Impuesto a las Ganancias. El 14 de abril del 2012, el diputado nacional salteño (FpV) Pablo Kosiner presentó un proyecto de ley para que todos los jueces paguen el Impuesto a las Ganancias. Se la presumía una iniciativa más de tantas, pero la polémica se desató cuando, en medio de la tensión del Gobierno con la Justicia, se conoció que los ultrakirchneristas Diana Conti y Carlos Kunkel avalaron con su firma el proyecto. Ahora, a último momento el proyecto fue borrado de la agenda presidencial y la principal abanderada del mismo, la Procuradora General Alejandra Gils Carbó, se llamó a silencio y en el acto de lanzamiento de la reforma no se sentó en el estrado al costado de la presidente sino que ocupó un lugar más modesto en la primera fila. Las conjeturas sobre las negociaciones reservadas entre la Corte y la Casa Rosada se sintieron fuerte ayer al trascender otro tema. Aparentemente, en forma extraoficial, un funcionario de la Corte les habría advertido a los directivos del diario La Nación que el tribunal estaría a punto de notificarlos sobre el dictado de la caducidad de una medida cautelar. Se trata de la medida de no innovar que desde hace diez años impide a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cobrarle a La Nación una deuda estimada en 280 millones de pesos. La causa se originó en los acuerdos de competitividad de 2001, que intentaron prolongar con inyecciones de benevolencia fiscal la agonía del sistema de convertibilidad monetaria. En junio de 2001, el decreto 730 permitió que los medios de comunicación no pagaran el impuesto a la ganancia mínima presunta y computaran las contribuciones patronales sobre la nómina salarial como crédito fiscal en el momento de la liquidación del IVA. Este auxilio debía prolongarse hasta marzo de 2003, pero en noviembre de 2001, otro decreto también firmado por el ex ministro de Economía Domingo Cavallo y el ex Presidente Fernando De la Rúa (1387/01) extendió ese beneficio a todos los contribuyentes para el período fiscal a iniciarse en abril de 2003. El ingreso al acuerdo de competitividad requería la preservación del empleo y el congelamiento del precio de tapa de los diarios, pero La Nación y otros medios incumplieron ese compromiso, aduciendo el aumento de costos. Luego, en marzo de 2003, el diario La Nación, al igual que el resto de los medios de comunicación y el sector de transporte de carga, se vio beneficiado con la excepción por el “plazo mínimo y acotado” de cuatro meses del decreto de necesidad y urgencia 746, que eliminaba el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal. Meses después, el 30 de octubre de 2003, el juez en lo contencioso administrativo federal Osvaldo Guglielmino resolvió que mientras el Poder Ejecutivo no encontrara la solución alternativa, los medios podrían seguir descontando los aportes patronales en la liquidación del IVA, tal como pretendían. El 6 de noviembre de 2008, los camaristas Marta Herrera y Carlos Grecco, de la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, levantaron la medida cautelar dictada por Guglielmino, pero siete meses después la Corte Suprema de Justicia decidió que “la medida provisoria sería permanente, hasta que la propia Corte Suprema resolviera si es legítimo o no que La Nación siga descontando los aportes patronales”. Según estimarían en la AFIP, en caso de que la Corte efectivamente dejara sin efecto la cautelar en cuestión, La Nación quedaría en una situación extremadamente frágil y el Estado hasta podría pedir su quiebra. Sintomáticamente, en marzo pasado, el régimen de facilidades de pago anunciado por el Gobierno excluyó, sorpresivamente y en forma discriminatoria, a los medios de comunicación. Así lo especifica la resolución general 3451 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su artículo 3, inciso m, que impide a los medios comprendidos en el decreto 746/03 adherir al plan. La cautelar de una década que favorece a La Nación sería entonces un blanco emblemático del kirchnerismo. Dos perlas Mientras la Corte y el Gobierno caminan por una estrecha cornisa, el análisis de los proyectos de ley que integran la reforma judicial permite hablar de una verdadera caja de Pandora. Por ejemplo, el artículo 9° del proyecto sobre cautelares, que se refiere a que “los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, comprometa, obstaculice, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias”. La norma, entonces, terminaría con la posibilidad del embargo de bienes públicos, haciendo ilusorio para los ciudadanos el cobro de sentencias cuando la administración omite cumplir las sentencias que ordenan pagos. De hecho, estamos frente a un retorno a las antiguas inmunidades del poder, que ponían al Estado por encima de las leyes. No menos grave, por sus implicancias, es el artículo 17 del proyecto, sugestivamente titulado: “Tutela urgente del interés público comprometido por la interrupción de los servicios públicos”. El mismo dice: “Cuando de manera actual o inminente se produzcan actos, hechos u omisiones que amenacen, interrumpan o entorpezcan la continuidad y regularidad de los servicios públicos o la ejecución de actividades de interés público o perturben la actividad o los bienes afectados a esos cometidos, el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas que tengan a cargo la fiscalización, supervisión o concesión e tales servicios o actividades estarán legitimados para requerir previa, simultánea o posteriormente a la postulación de la pretensión procesal principal, todo tipo de medidas cautelares tendientes a asegurar el objeto del proceso en orden a garantizar la prestación de tales servicios, la ejecución de dichas actividades o la integridad o destino de los bienes de que se trate”. No parece haber duda de que, a través de este artículo, el gobierno apunta a cercenar el derecho de huelga en los servicios públicos, o por lo menos a limitarlo seriamente. De este modo la reforma judicial avanza en un terreno imprevisto, amenazando también a los estratégicos sindicatos del transporte y la administración pública.

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