UNA MATERIA PRIMA DE LA DIPLOMACIA.
ANDRÉS CISNEROS
La ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, en el juego de sus artículos 21, 23, 24 y concordantes, dispone que los diplomáticos no podrán revelar información de carácter confidencial. Todos los que hemos revestido rango diplomático, nos encontramos alcanzados por el debido juramento que, para ello, dispone el decreto reglamentario 1.973/86.
Infortunadamente, la norma no prevé a quién corresponde determinar cuál información es reservada y cuál no. Por ende, debemos seguir al sentido común y a la interpretación general de las leyes, para concluir que esa responsabilidad no le corresponde al diplomático sino a la más alta autoridad de ese Ministerio : para cometer una falta, hace falta conocer de antemano la decisión política, no diplomática, de a qué cosas alcanza una restricción legal.