HANNAH ARENDT

En 1951, Hannah Arendt escribió: "El sujeto ideal de un régimen totalitario no es el nazi convencido o el comunista comprometido, son las personas para quienes la distinción entre los hechos y la ficción, lo verdadero y lo falso ha dejado de existir".

jueves, 6 de junio de 2013

Caso Chevron: Justicia corporativista

Por Guillermo Tiscornia (Ex juez en lo Penal Económico)/El Informador Público.- 1. La Corte Suprema revocó un embargo sobre las cuentas de la filial argentina de Chevron, que se derivaba de otro embargo que, con anterioridad, había sido dispuesto por la justicia de Ecuador sobre Chevron Corporation por un total de US$ 19.000 millones. 2. La decisión es una buena noticia para la relación de Chevron Corporation con la petrolera estatal YPF, que preside Miguel Galuccio, y también para la presidenta Cristina Kirchner, que nunca había visto concretarse la intención de la compañía norteamericana de hacer inversiones en el país.
3. El máximo tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, trató el caso en el acuerdo de ayer y, por la tarde, difundió el fallo que beneficia a Chevron, que lleva la firma de Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Helena Highton de Nolasco. El único ministro que votó a favor de mantener el embargo fue Carlos Fayt. 3. El 22 de mayo, la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, miembro de Justicia Legítima -habitualmente crítica de las corporaciones empresarias-, también se había pronunciado en favor de Chevron. 4. “El caso reviste gravedad institucional. La traba de un embargo por un monto de 19.021.522.000 de dólares sobre los activos y, en particular, las cuentas bancarias de sujetos que desarrollan una actividad de notorio interés público, como la exploración y explotación de hidrocarburos, puede producir perjuicios irreparables”, había dicho en su dictamen Gils Carbó, contradiciendo en este caso su propia prédica respecto de la influencia de los grandes lobbies empresariales sobre la Justicia argentina, a la que la propia titular de la agrupación “Justicia legítima” adjetivó de “corporativista”, “corrupta”, “oscurantista” y ” permeable a los lobbies aceitados de las grandes corporaciones”. 5. Entonces bien: ¿la poderosa Chevron Corporation está excluida del concepto corporativo? ¿Habrá que entender que carece de capacidad de lobby para penetrar en el sector mas empinado de la Justicia Argentina? ¿Cómo se entiende la formula simplista y reduccionista condensada en la prédica de que “Chevron Argentina” “no sea la misma empresa” que “Chevron Corp.”? ¿Acaso la Constitución Nacional no otorga plena validez probatoria a cualquier actividad jurisdiccional llevada a cabo en distintas autonomías provinciales para ser aplicadas en una distinta jurisdicción territorial? ¿Por qué extraña razón tanto el Alto Tribunal como también la Procuración General de la Nación desatienden la validez probatoria de lo actuado en la Justicia ecuatoriana? 6. A no dudarlo, tanto la Procuradora Gils Carbó como la mayoría del Alto Tribunal han contradicho en este caso sus propios estándares jurisprudenciales en materia de interpretación de la ley, violándose el principio de la racionalidad de los actos de gobierno (art. 1, 27 y 31 CN), lo cual pone a la República Argentina en posición de responsabilidad internacional al violar la garantía derivado al derecho de contar con un medio ambiente alejado de todo impacto contaminante, prerrogativa resguardada por normativa supranacional en plena vigencia. 7. La cautoría se había iniciado con una demanda por daño ambiental de residentes de la zona ecuatoriana de Lago Agrio, quienes en 1993 se habían considerado afectados por el daño ambiental que la petrolera Texaco habría cometido entre 1964 y 1990. La demanda estuvo dirigida contra Chevron Corporation porque esta firma, en 2001, compró Texaco. En 2012, luego de haber recibido una rogatoria internacional, el juez civil Adrián Elcuj Miranda embargó el flujo de caja de la compañía petrolera Chevron Argentina y lo aplicó a las acciones, los dividendos y el 40% de los depósitos bancarios y de los ingresos futuros que reciba por la venta de petróleo crudo. En total, la medida recaía sobre unos 2000 millones anuales y se mantendría en pie hasta cubrir el total de la condena dictada en Ecuador. 8. La posición de la empresa, sin embargo, siempre fue que los abogados de los pueblos originarios, que promovieron una acción de clase, no tenían el derecho legal para embargar los activos de las subsidiarias en la Argentina. Tal extremo nunca fue judicialmente acreditado 9. Además, la firma sostuvo que no se les debería permitir afectar las actividades de los importantes recursos energéticos y entre los abogados patrocinantes se comentaba que la actuación de la justicia de Ecuador -extremo nunca acreditado- había estado salpicada por sospechas de soborno y fraudes de los litigantes. 10. Los reclamantes, en cambio, habían afirmado que Texaco, cuando se retiró de la zona en 1990, había dejado tras de sí una situación catastrófica de contaminación y envenenamiento de 500.000 hectáreas del Amazonas. 11. La Corte, en su fallo, hizo hincapié en un argumento; Chevron Argentina, que es una persona jurídica distinta de Chevron Corp. no participó en el juicio en Ecuador. 12. ¿Imagina el estimado lector/a cual sería la suerte de cualquier otro distinto justiciable de a pie planteando similar reclamo ante el Alto Tribunal? 13. Es la historia de ayer, de hoy y de siempre: los lobbies empresariales vinculados a los factores de poder de turno obtienen buenos resultados en las más altas esferas de la Justicia Argentina; a los Macri les fue bien en las instancias superiores en los años noventa (Sevel S.A., causa por contrabando agravado), a Eduardo Eurnekián le fue muy bien en los años 2.000 ante la Cámara Penal Económico ( cese de la orden de captura impartida por evasión tributaria agravada por el juez -Dr. Julio E. Cruciani); ni que hablar de la empresa de estibajes y servicios Murchison S.A. en esa misma época ante un Tribunal Oral en lo Penal Económico; también los ex Directores e la Aduana -Juan C. Delconte y Gustavo Parino- encontraron alivio con misericordiosas excarcelaciones otorgadas en la misma Alzada del fuero Penal Económico; y así la nómina podría ensancharse. 14. Repito: es la misma historia de ayer, de hoy y de siempre; no quede duda, es imposible ser juez en la argentina si se garantizan pronunciamientos de procesamiento y de condena respecto ex directores de la aduana por corrupción estructural en el servicio aduanero; ni que hablar si ello ocurre respecto de sectores del empresariado vinculados a los factores de poder de turno.

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