HANNAH ARENDT

En 1951, Hannah Arendt escribió: "El sujeto ideal de un régimen totalitario no es el nazi convencido o el comunista comprometido, son las personas para quienes la distinción entre los hechos y la ficción, lo verdadero y lo falso ha dejado de existir".

viernes, 26 de agosto de 2011

Karen Atalas con Emma de Ramón
GUERRA CONTRACULTURAL

Comisión Interamericana sitúa la ideología por sobre los niños.


NUEVA YORK, 25 de agosto (C-FAM) Sin lugar a dudas, Jaime López Allende es padre afectuoso de tres niñas. Pero en un giro kafkiano imprevisto, el destino de sus hijas, de quienes ha tenido la custodia única durante los últimos ocho años, puede depender, en cierta medida, del proceso judicial de un tribunal transnacional en el que él ni siquiera es parte – al menos, no todavía. Esta semana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró una audiencia solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado de Chile sobre una sentencia de custodia de la Corte Suprema de ese país, que, según sostiene la Comisión, gira en torno a la discriminación por «orientación sexual». Los críticos se oponen a ello diciendo que los intereses superiores de las niñas se perdieron en medio de un enfoque centrado en los derechos de los adultos. Karen Atala, jueza chilena madre de las tres menores, abandonó su familia al declararse «lesbiana» y, con el tiempo, solicitó la custodia. El complejo caso desde la perspectiva procesal llegó finalmente al alto tribunal chileno, el cual determinó que los intereses superiores de las niñas serían atendidos al otorgarse al padre la custodia, en vez de permitir que fueran criadas por la madre y por su novia, con quien convivía.

El de Atala se convirtió en un caso famoso entre los promotores de la agenda homosexual y entre quienes buscan extender las normas jurídicas transnacionales hacia áreas que tradicionalmente son competencia de las cortes nacionales, como ser los casos de custodia infantil. La mujer presentó su reclamo contra el gobierno chileno ante la CIDH, la cual se ha vuelto enérgicamente ideológica en los últimos años, sosteniendo que la negación de la custodia tiene como premisa su orientación sexual, con lo cual se infringe la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). No obstante, la CADH no menciona la «identidad sexual».

La CIDH tomó partido por Atala y dijo que las cortes chilenas habían incurrido en discriminación injusta y que habían violado el «derecho a la privacidad» de la madre.

Ahora el padre intentó intervenir argumentando que el gobierno chileno jamás presentó ante la CIDH testimonios del caso subyacentes que demuestran de manera contundente que él es el progenitor más adecuado y que Atala ignoró las necesidades de las niñas durante su custodia.

Aunque la CIDH sostiene que una sentencia a favor de Atala no determinaría la tuición, no obstante buscó un proceso ágil basándose en la edad de «las tres hijas menores».

Piero A. Tozzi, asesor jurídico senior del Alliance Defense Fund, observa que el énfasis puesto por la Comisión en la privacidad no tiene sentido en un litigio por custodia, en el que, caso por caso, el investigador debe sopesar el comportamiento privado de los padres al determinar lo que mejor sirve el interés de las menores.

Asimismo, Tozzi advirtió que el reclamo de la Comisión por el que la Corte obliga a Chile a «investigar e implementar... las consecuencias legales» contra los jueces que «discriminaron e interfirieron arbitrariamente» en la privacidad de Atala, amenaza la integridad del sistema interamericano. «Esto menoscaba el principio de independencia judicial, que tanto la Corte como la Comisión una vez lucharon por propugnar, cuando América Latina resurgía tras un período de opresión dictatorial».

Los demandantes que utilizan el sistema interamericano para promover derechos en el marco de la CADH deben conseguir primero una resolución no vinculante de la CIDH, que luego puede presentar casos ante la Corte contra un Estado parte. Un fallo del tribunal con sede en Costa Rica que interprete la CADH es vinculante para las naciones que ratificaron el tratado.

Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano

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