ABORTO: REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Confirmado: Es agenda del Congreso 2011
Los proyectos empezarán a discutirse en las 2 últimas semanas de mes de septiembre. En el Parlamento hay más de 40 proyectos que versan sobre el tema. Cualquier mujer puede solicitar la despenalización del aborto durante las primeras 12 semanas de embarazo. Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El presidente de la Comisión de Legislación Penal, Juan Carlos Vega, anticipó a Urgente24 que los proyectos sobre la legalización del aborto empezarían a tratarse entre la 2da. y la 3ra. semana del mes próximo. En la Cámara de Diputados han sido presentados en los últimos años más de 40 proyectos sobre el tema. El más trascendente quizas sea el expediente 0998-D-2010, presentado en marzo de esta año 2010, que lleva la firma de más de 50 diputados de todos los bloques políticos. Cecilia Merchán, Victoria Donda (Libres del Sur), Juliana Di Tullio (FpV), Miguel Barrios (Socialismo), Héctor Álvaro (de la Concertación), Adela Segarra (FpV), Silvia Storni (UCR), Nélida Belous (Proyecto Progresista), Claudio Lozano (Proyecto Sur), Verónica Benas, Eduardo Macaluse (SI), Claudia Gil Lozano (CC), Marcela Rodríguez (CC), Mónica Fein (Socialismo), Hugo Castañon (UCR), Horacio Alcuaz, Gerardo Milman (GEN), Fernanda Reyes (CC), Silvana Giudice (UCR), Héctor Recalde (FpV), Ricardo Cuccovillo, Roy Cortina (PS), Martín Sabbatella, Vilma Ibarra, Jorge Rivas y Carlos Heller (Nuevo Encuentro), entre otros, fueron algunos de los firmantes
La iniciativa que propone la Interrupcion voluntaria del embarazo, fue promovido por las organizaciones integrantes de la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito", y decidido por más de 20.000 mujeres reunidas en el XIX Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Mendoza en 2004.
El proyecto sostiene que cualquier mujer puede solicitar la despenalización del aborto durante las primeras 12 semanas de embarazo.
Fuera del plazo establecido toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
> Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
> Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
> Si existieran malformaciones fetales graves.
Previamente a la realización del aborto, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones,los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Los médicos y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Las prácticas profesionales establecidas se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.
También hay otro proyecto presentado por el Bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario. Se trata del expediente 0659-D-2010 firmado por los diputados Martín Sabatella, Vilma Ibarra, Carlos Heller, Ariel Basteiro y Jorge Rivas.
La iniciativa propone que la mujer pueda decidir si lleva adelante el embarazo hasta la semana 14 de gestación. También luego si es producto de una violación, si pone en riesgo la vida de la madre o si se comprueba la inviabilidad de la vida intrauterina.
En el Senado
En la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado se analiza 3 proyectos de ley tendientes a modificar el artículo 86 del Código Penal, que establece las causas de abortos no punibles. Fueron presentados por la chaqueña Elena Corregido (FPV), la formoseña Adriana Bortolozzi (Esperanza Federal) y la puntana Liliana Negre de Alonso (PJ).
Los puntos principales del proyecto de Corregido son dos: el primero apunta a que el aborto sea no punible para cualquier mujer que vea en peligro "su vida o su salud" tanto física como psíquica y/o social; y el segundo, a que este diagnóstico sea emitido por cualquier profesional, fuese o no el que vaya a realizar la intervención. Y el cirujano tampoco podrá requerir "la opinión de ningún comité de ética".
Este proyecto cuenta con el apoyo de las oficialistas Teresita Quintela (La Rioja), Nancy Parrilli (Neuquén) y Ana Corradi (Santiago del Estero), y también de los representantes del ARI de Tierra del Fuego, José Martínez y María Díaz.
En tanto, la iniciativa de Bortolozzi apunta a legalizar el aborto en todos los casos de violaciones.
A diferencia de éstas, la de Negre de Alonso intenta restringir aún más el artículo 86 del Código Penal y limitar las interrupciones del embarazo sólo a las situaciones en las que corre riesgo la vida de la mujer.
Hoy el Código Penal Argentino establece en su artículo 86, penas que van desde los 3 años a 10 años de prisión, inhabilitación especial por doble tiempo que "el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2º. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".