CON LA MIRA PUESTA EN LA SALADA, LA AFIP LANZA EL PRIMER REGISTRO PARA FERIAS COMERCIALES INFORMALES.
Por iProfesional
El sistema también alcanza a otras ferias importantes del país como La Saladita, Once Elefantes y Punto Once. Los administradores deberán comunicar mensualmente los nombres de los titulares, de los explotadores de los puestos, los gastos comunes y los días trabajados La decisión ya está tomada. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará sobre los complejos comerciales no convencionales.feria En particular, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray apuntará sus cañones contra la feria La Salada, ubicada en Lomas de Zamora. En la actualidad, entre puestos "oficiales" y operativos la feria suma 30.000 puntos de venta y es visitada por cerca de 300.000 personas por día. Respecto a datos de facturación, "La Salada" mueve más de u$s9 millones por semana. La avanzada se dio a conocer hoy a través de la resolución general 3075 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí. Desde el fisco nacional explicaron que la norma pone en marcha "un nuevo régimen informativo -que entra en vigencia a partir de julio próximo- a cargo de los administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, respecto de los propietarios o titulares de cada puesto o local comercial, expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos". "La información será muy útil para el organismo", aseguró Ricardo Echegaray al tiempo que enumeró que con apenas esos datos el organismo podrá combatir la evasión, el fraude marcario, la falsificación, las mercaderías de origen dudoso y el empleo no registrado. "No buscamos ni atacar ni limitar el trabajo de los feriantes, pero de ninguna manera vamos a aceptar la piratería comercial, la corrupción o la evasión", puntualizó el funcionario. "La medida apunta a controlar y transparentar a los numerosos predios comerciales que poseen como rasgo en común la realización de transacciones en efectivo", aclaró el titular de la AFIP y detalló que en las ferias se observa un alto grado de informalidad en materia impositiva y previsional.
Echegaray aclaró que la información deberá ser aportada mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la "clave fiscal".
Finalmente, el funcionario remarcó que este régimen prevé multas de hasta $10.000, ante incumplimientos y entrará en vigencia a partir del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
De acuerdo al flamante marco reglamentario, los administradores de complejos comerciales no convenciales deberán informar ante la AFIP los datos relativos a los siguientes conceptos:
Propietarios o titulares de la explotación de cada puesto o local comercial,
Expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que los mismos se encuentren obligados a abonar, y
Puestos o locales comerciales locados o sublocados respecto de los cuales el administrador del área comercial percibe las expensas comunes.
La norma aclara que quedan exceptuados de la nueva obligación "aquellos complejos comerciales, ferias, mercados o similares cuya administración se encuentre a cargo de entes públicos pertenecientes a los Estados Nacional, provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Los datos deberán ser presentados mensualmente utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI Régimen informativo de ferias".
"El deber de informar resultará obligatorio a partir de la determinación de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos que, en el período informado, correspondan a cada uno de los puestos o unidades físicas de explotación respecto de los cuales el administrador del área comercial perciba los importes respectivos y deberá cumplirse aun cuando los mismos se encuentren adeudados total o parcialmente", agrega la norma.
Hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al período mensual que corresponda, los propietarios de cada puesto o local comercial deberán proporcionar los siguientes datos:
Honorarios de administración devengados respecto de la feria por el período informado.
Datos del complejo comercial no convencional, feria, mercado o similar.
Denominación.
Clave Unica de Identificación Tributaria.
Domicilio del predio.
Cantidad de días en que operó en el período que se informa.
Período informado.
Datos de los propietarios, ocupantes o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo comercial.
Carácter (propietario, locatario u otro sujeto).
Clave Unica de Identificación Tributaria o en su defecto Código Unico de Identificación
Laboral o Clave de Identificación o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad.
Apellido y nombres del propietario del puesto.
Número o identificación del puesto de venta utilizado.
Superficie total del puesto o local comercial en metros cuadrados.
Período de explotación (en días).
Importe total en pesos en concepto de expensas y/o contribución para gastos determinados para el período correspondiente.
"De tratarse de casos en los que la efectiva explotación del puesto o local comercial no sea realizada en forma directa por su propietario o titular, este último deberá informar al administrador mediante nota con carácter
de declaración jurada, los datos antes detallados, respecto de los inquilinos u ocupantes a cualquier título, hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa", agrega la norma.
FUENTE: iProfesional