HANNAH ARENDT

En 1951, Hannah Arendt escribió: "El sujeto ideal de un régimen totalitario no es el nazi convencido o el comunista comprometido, son las personas para quienes la distinción entre los hechos y la ficción, lo verdadero y lo falso ha dejado de existir".

martes, 10 de junio de 2014

EL FISCAL DEL LÁZAROGATE - Revés judicial para Campagnoli: más cerca del juicio político


   Por Perfil.- La Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó la suspensión tras las denuncias por presunto mal desempeño en sus funciones. Los fundamentos de los camaristas. La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó hoy la suspensión del fiscal de instrucción penal José María Campagnoli y su remisión a juicio político por presunto mal desempeño en sus funciones.
El fallo, de la Sala Tercera de la Cámara, ratificó también que mientras dure su suspensión, Campagnoli cobrará el ciento por ciento de su sueldo. La resolución fue firmada por los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, quienes sostuvieron que “no ha quedado desvirtuado el fundamento central que obsta al conocimiento judicial actual de la suspensión en el ejercicio de las funciones” de Campagnoli. “Se pretende impugnar actos que no resuelven cuestión de fondo alguna propia de un proceso de enjuiciamiento político, sino que han sido emitidos durante su trámite por ante el Tribunal de Enjuiciamiento”, subrayaron los jueces. 

 Los camaristas aclararon que “la medida de suspensión no tiene carácter incriminatorio ni sancionatorio”, ya que se trata de “una decisión previa, no definitiva, dispuesta en el trámite de las actuaciones” que la Procuración General de la Nación sigue contra Campagnoli. En los hechos, el fallo significa que el fiscal seguirá suspendido, deberá afrontar en tal situación al Jurado de Enjuiciamiento, y si fuera destituido podrá –entonces sí- apelar la decisión ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, tal como lo establecen los reglamentos que rigen al Ministerio Público. “En estos términos se instituye un recurso directo de apelación ante esta Cámara, contra la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento por la que se haya decidido absolver o condenar al imputado, disponiendo su remoción, por lo que queda en principio fuera del ámbito de su conocimiento toda otra decisión adoptada por este tribunal”, remarcaron los jueces.

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