HANNAH ARENDT

En 1951, Hannah Arendt escribió: "El sujeto ideal de un régimen totalitario no es el nazi convencido o el comunista comprometido, son las personas para quienes la distinción entre los hechos y la ficción, lo verdadero y lo falso ha dejado de existir".

miércoles, 28 de noviembre de 2012

7D: LA CORTE SE SACÓ DE ENCIMA EL PER SALTUM

Por Carlos Tórtora/El Informador Público.-   A través de una resolución firmada por sus sietes ministros, la Corte Suprema encontró la salida para no tener que hacerse cargo del caso Clarín. Así como el gobierno preparó el camino para que el caso escalara ante la Corte a través del per saltum, ésta tomó el rumbo inverso. No es normal que el alto tribunal prejuzgue sobre la conducta de un juez, como lo hicieron ayer Ricardo Lorenzetti y los demás ministros al acusar sin más al titular del Juzgado Federan Civil y Comercial N° 1, Horacio Alfonso, diciendo que “la falta de un pronunciamiento final como el indicado dentro de un plazo razonable implica una clara denegación de justicia”. En el siguiente párrafo, se resuelve “requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva”.
Después de semejante acusación, si Alfonso no dicta el fallo en cuestión de horas, estaría a tiro de ser acusado por mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura, donde se supone que los consejeros del oficialismo lo defenderían. Pero volviendo a la atípica resolución de la Corte, ésta carece de facultades para ordenarle a un juez que dicte sentencia sobre la base de que existe una denegación de justicia que no está debidamente probada. Pero estos tecnicismos poco importan, porque es evidente que la Corte está privilegiando decisiones que son de neto corte político. Es más, la resolución de ayer se da en el marco de la denuncia de Clarín sobre privación de justicia, una especie de per saltum de hecho, ya que no correspondería que el tribunal intervenga sin que lo hayan hecho antes las instancias inferiores y aun así sólo podría hacerlo ante un recurso extraordinario. Así las cosas, debe entenderse que es inminente un fallo de Alfonso resolviendo que en la acción de inconstitucionalidad presentada por Clarín, los artículos 45 y 161 de la Ley de Medios son constitucionales. Obviamente, ni bien se notifique esta sentencia, la medida de no innovar que mantiene suspendida la aplicación de dichos artículos caería, aun antes del 7 D. Una ley que no lo es La secuencia siguiente tiene sus bemoles, porque según el artículo primero de la ley de per saltum, recientemente sancionada, los abogados de Clarín podrían recurrir directamente ante la Corte Suprema para que intervenga, ya que el requisito de la existencia de gravedad institucional se cumple acabadamente, como lo acaba de probar este tribunal al darle a Alfonso un ultimátum. Pero Clarín no podrá apelar al per saltum por la sencilla razón de que éste aún no es ley. La norma fue sancionada hace 15 días con gran celeridad por presión de la Casa Rosada y la intención habría sido tenerla a disposición para el caso de que Clarín consiguiera alguna medida que prorrogara la cautelar que vence el 7D. Pero ahora el gobierno se encuentra con el riesgo de que sea Clarín el que presente un per saltum contra la sentencia que dictaría Alfonso. El artículo 1° de la ley dispone: “El auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida”. O sea que si la Corte admitiera un per saltum de Clarín ante la probable sentencia de Alfonso, la misma quedaría en suspenso. Es obvio entonces que la Casa Rosada habría contado con información anticipada lo suficientemente precisa como para suspender la promulgación de la ley y bloquear así cualquier riesgo. De este modo, la ley de per saltum establece un record en el proceso de degradación institucional que vivimos. Fue sancionada como una ley con nombre y apellido, como reconociera Diana Conti, y ahora también, no es promulgada por las mismas razones. Si la cámara confirma la constitucionalidad del fallo que dictaría Alfonso a favor de la ley de medios, a Clarín le quedaría intentar un recurso extraordinario, cuya interposición no tendría en principio efecto suspensivo sobre la sentencia recurrida. A todo esto, e intimada por la Corte, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo definió este martes que los jueces Marcelo Daniel Duffy y Juan Carlos Morán completarán la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Estos últimos, junto a María Susana Najurieta, camarista civil y comercial federal, no sólo resolverán sobre las recusaciones pendientes sino que deberán confirmar o revocar el fallo sobre la cuestión de fondo que dicte Alfonso. ¿Se equivocaron los abogados de Clarín al realizar su presentación ante la Corte Suprema? De no haber dado este paso, el tribunal no habría tenido motivo para intimar a Alfonso a que falle y seguiría en discusión la extensión de la cautelar. Al menos procesalmente, la situación de Clarín de cara al 7D está a punto de empeorar. No es lo mismo la pérdida de vigencia de una simple medida cautelar que un fallo afirmando la constitucionalidad de la ley de medios.

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