HANNAH ARENDT

En 1951, Hannah Arendt escribió: "El sujeto ideal de un régimen totalitario no es el nazi convencido o el comunista comprometido, son las personas para quienes la distinción entre los hechos y la ficción, lo verdadero y lo falso ha dejado de existir".

viernes, 30 de diciembre de 2016

RUMOR: EN SU DECRETO SOBRE 4G, MACRI PRIORIZÓ A TELEFÓNICA.

 Macri reunido con todos los protagonistas del futuro decreto.

     Por Urgente 24.- Periodistas que frecuentan a las empresas de telecomunicaciones afirman que en las próximas horas, Presidencia de la Nación difundirá un decreto que habilitará a que el Ente Nacional de Comunicaciones reinterprete una cantidad de temas pendientes en el uso del espectro radioeléctrico. De hecho, el Enacom acaba de convocar a una infrecuente reunión de directorio para los primeros días de enero. Desde Clarín afirman que sería un texto beneficioso para Telefónica, y desde Telefónica dicen que sería un decreto que favorece a Clarín. Si es cierto que Mauricio Macri se comprometió a difundir un decreto que precisan el Enacom y el Ministerio de Comunicaciones, el texto debera difundirse en las próximas 48 horas. Hay varios borradores, para todos los gustos, en circulación. Telefonica afirma que Macri beneficiará a Clarín, y Clarín tiene un borrador que beneficia a Telefónica.
Clarín ya cuestiona los 6 meses de ventaja que tendrán las telcos para dar triple play (telefonía fija, internet y TV por cable), pese a su enorme asimetría con los cables, el dineral que le hicieron perder por la compra de Nextel que hasta ahora no pudo avanzar en la instalación de su servicio, y una inversión que estiman en US$ 500 millones en una empresa que tiene 1% del mercado. En teoría sería un decreto de 12 artículos. El enfoque en el multimedios es crítico del Ejecutivo Nacional. Quitando el art. 1 que es de forma, el art. 2 que son definiciones, el art.6 que es para DirecTV, el art.7 que regla las ofertas conjuntas para cualquier prestador, el art.8 que habla de las pautas de las redes de protección pública, el art. 10 que le da facultades de reglamentación a la Enacom y el 12 que es de forma, la conclusión es que para Nextel sólo queda el concepto de 'refarming' (reutilización de las frecuencias, con otras tecnologías), sumamente útil también para las telcos y el art. 9 que regula la interconexión y en el que no se establece nada nuevo, sólo principios generales que hace años están en las normativas comparadas incluyendo América Latina, sin los plazos máximos absurdos allí establecidos y que encima deben ser reglamentados. 


 Si es correcto este texto, las telcos habrían logrado un triunfo: ganan el refarming para sus bandas, protección de las redes por 15 años, compromiso del Estado para llamar a licitación, prórroga de la banda de 700 MHz, fecha cierta del comienzo de sus actividades de video y todas estas concesiones activas desde el 1er. día sin necesidad de ser reglamentadas. Aspectos claves 1. Protección de la apertura de sus nuevas redes por 15 años (Art. 3) A fines de los años '90 comienza un proceso en el mundo en que las empresas estatales y las privatizadas sobre compañías estatales que habían construido sus redes con el producido de servicio monopólicos que el usuario final, con su falta de competencia y pagando precios altos, había sostenido, se les impone la obligación de abrir la última milla de sus redes a terceros operadores dado la imposibilidad de que esas redes fueran replicadas por operadores que ingresan a servicios en competencia. En la Argentina, esta institución conocida como “desagregación del bucle del abonado” fue receptada en la legislación con la normativa del art. 18.1.2 del reglamento de interconexión del D.764/00, considerada como una facilidad esencial que debían proveer los Prestadores con Poder Dominante (TASA y TECO). Las incumbentes se negaron a proporcionar esa compartición de la última milla pese a la legislación que así lo disponía. Un gobierno cómplice por omisión premeditada o negligente les otorgó la gran coartada para eludirlo ya que nunca las intimó a hacerlo. Así, mientras en el resto del mundo ingresaron nuevos operadores acá el mercado se cerró más y más con el consiguiente beneficio económico para ellas. 

 Ahora, con este decreto, se les ofrece un paraguas aún mayor, expresamente su redes de última generación quedarán protegidas por 15 años. Esto comentarios que parecen meros tecnicismos regulatorios devienen en la realidad en millones y millones de pesos de ganancia que recibieron al no abrirse al mercado desde el año 2000 a lo que ahora se le suma quince (15) años más de protección, basta ver a modo de ejemplo que en telefonía fija residencial no hay otro proveedor real Telefónica y Telecom existiendo sólo una competencia insignificante, el acceso a internet por par de cobre (reitero sobre red construida en monopolio) no hay otro proveedor que Telefónica y Telecom, lo mismo pasa con la última milla móvil ya que a pesar de estar reglamentado no existe en la Argentina un solo OMV operando. 

 2. Posibilidad de Redistribución de Frecuencias (art. 4 a.) 

 Tanto Telefónica, Telecom y Claro posen 50 MHz de espectro en la banda de 3,5 GHz, considerada importante para el desarrollo del 5 G. Al habilitarse la posibilidad del refarming es un hecho del que claramente resultan beneficiadas dado que pueden recurrir al mismo para su actualización sin necesidad de un nuevo llamado a concurso. La misma situación que hoy pretenden imputar como un beneficio a Nextel serán ellas las que usufructuarán en un futuro cercano. 

 3. El Estado se compromete que en el plazo de 6 meses va a llamar a nuevas licitaciones de espectro (art. 4 b.) 

 Manifiestan que necesitan más espectro dado la cantidad de clientes que poseen, las bandas que se pueden licitar son bandas altas en las que sólo pueden estar interesados quienes ya tienen otras que les da cobertura. De hecho, serán los únicos oferentes como ya lo fueron en la anterior licitación y acá además obtienen el compromiso con plazo del Estado para licitarlas. Un compromiso con fecha cierta que vale millones y del que sólo los tres operadores dominantes podrán ser parte en la práctica. 

4. Prórroga sin condiciones del plazo de la banda de 700MHz (art. 4 c) 

 Para que no les queda problema sin resolver, sacarles la preocupación de una banda semi ocupada los libera de la preocupación de un plazo que está corriendo. Podrán ahora incumplir las obligaciones de cobertura y sin apuro esperar hasta que el último pueblo se desocupe ya que la norma dice hasta la efectiva fecha de la efectiva migración sin condicionarlos a localidades. 

 5. Fecha cierta de comienzo de los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (art.5) 

 Estos servicios, a los que les estaba prohibido acceder, que se les liberaran posteriormente y en forma parcial por el D.267/15,ahora se les dan con fecha cierta de comienzo desactivando la posibilidad de una prórroga expresamente prevista. Esto les permite desde ahora programar las inversiones correspondientes para bajar la palanca y comenzar a dar servicios en 01/01/2018 mientras que Nextel, una vez que se dicte el reglamento de refarming, que se fije precio, que sea razonable y se apruebe el mismo, recién ahí tendrá la certeza para comenzar a invertir en su red. Meses o años de ventaja. Certeza versus indefiniciones.

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