Por Ámbito.-
El Máximo Tribunal pidió así aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), en lugar del cálculo por Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Finalmente la Corte Suprema de Justicia falló en contra del Gobierno y declaró inconstitucional el índice que utiliza la ANSeS para actualizar los haberes jubilatorios.
Como anticipó Ámbito Financiero, el máximo tribunal argentino se inclinó por apoyar el reclamo de Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Reparación Histórica.
Organizaciones de jubilados, sociales, políticas y sindicales que se concentraron frente al Palacio de Tribunales, celebraron el fallo de la Corte. "La realidad es que los jubilados están unidos, comienza una nueva etapa de unidad de los jubilados", manifestó el abogado previsionalista Chrístian Dalessandro ante los medios de prensa apostados en Plaza Lavalle.
Antes de la sanción de esa ley, para calcular la movilidad jubilatoria se aplicaba el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), pero la ANSeS comenzó a utilizar el indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Si bien el fallo favorece solo a Blanco, el texto sienta un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar al del jubilado favorecido este martes.
El fallo contó con los votos a favor de los ministros Helena Higthon, Ricardo Lorenzetti, Eduardo Rosatti y Juan Carlos Maqueda, mientras que en contra votó Carlos Rosenkrantz.
La decisión de la Corte también podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE, aunque no abarcará los casos de los que ya aceptaron la Reparación Histórica.