HANNAH ARENDT

En 1951, Hannah Arendt escribió: "El sujeto ideal de un régimen totalitario no es el nazi convencido o el comunista comprometido, son las personas para quienes la distinción entre los hechos y la ficción, lo verdadero y lo falso ha dejado de existir".

martes, 22 de enero de 2013

MULTINACIONALES JAPONESAS AVANZAN POR EL LITIO JUJEÑO

Mendoza Transparente/Agencia de Noticias Copenoa.-  Mientras desde las dos grandes corporaciones de medios, como es el Estado y el Grupo Clarín, inducen a la opinión pública, sobre la prioridad de sus relatos, la realidad establece el avance en la entrega de la materia prima, de los recursos naturales en la argentina. Tal como lo fuera en la década del 90, con el traspaso de las empresas estatales a multinacionales, fundamentado en la teoría del derrame, hoy admitido como gran fracaso por aquellos que la aplicaron, y que hoy siguen en el poder. El avance por el litio en la provincia de Jujuy, tiene como inversores a las empresas automotrices japonesa Toyota, y Mitsubishi.
La primera, dio a conocer los avances del cronograma de trabajo previsto en la provincia de Jujuy, para avanzar en la construcción del proyecto minero de litio en el Salar de Olaroz, que se realizará en sociedad con la empresa estatal Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE) quien tendrá una participación del 8,5%. Anuncio realizado durante una reunión entre el presidente de Toyota Tsusho Argentina, Kazuomi Tanaka, y el Secretario de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Jorge Mayoral. Mitsubishi también avanza con proyecto de litio en Jujuy Mayoral también avanzo en negociaciones con el Presidente de Mitsubishi Argentina Hiroyuki Kono, quien informó sobre los avances en el desarrollo exploratorio del Proyecto Salar de Caucharí, ubicado en la provincia de Jujuy. “En el mismo se han detectado reservas mayores que las inicialmente previstas, que elevan la estimación del monto de inversión, colocándolo en 1.700 millones, para producir 20.000 toneladas de carbonato de litio en el 2015, y 40.000 toneladas al 2020”. Afirman desde la Secretaria de Minería de la Nación. Agregando: “Es importante mencionar que, de los diez millones de toneladas métricas de reserva de litio que existen en el planeta, cerca de nueve millones están ubicados en Latinoamérica, principalmente en Argentina, Chile y Bolivia”. Leyes del saqueo que el modelo nacional y popular no modifica Estas leyes están vigentes y son la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196/93 y su modificación Nº 25.161/99; Ley de Reorganización Minera Nº 24.224/93; Ley de Acuerdo Federal Minero Nº 24.228/93; Régimen de Financiamiento del IVA, Ley Nº 24.402/94; Ley de Modernización Minera y Modificación del Código de Minería Nº 24.498/95; Ley de Protección Ambiental Nº 24.585/95, y Ley de Actualización de Inversiones Mineras Nº 25.429/01. La Ley de Inversiones Mineras (Nº 24.196/93) que estableció en su art. 22: ’Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías (...) no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor ’boca de mina’ del mineral extraído’. La ley 25.161/99 establece la reducción de los costos operativos sobre la regalía, incorporando a la ley Nº 24.196 -artículo 22 bis- algunas definiciones: ’Artículo 1: Se considera ’mineral boca de mina’ el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación’ - la roca o piedra en bruto antes de su molienda- ’Se define el ’valor boca de mina’ de los minerales o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca de mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción’. Sobre la piedra en bruto, extraída a la montaña, sin ser molida ni procesada, se calcula el 3% de regalía y se le hacen las siguientes deducciones: ’Los costos a deducir, según corresponda, serán: A) Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta boca de mina. B) Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera. C) Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado. D) Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a extracción. E) Costos de fundición y refinación.’ (Ley 25.161/99 art. 1.) ¿Pero quién determina donde comienza o termina cada proceso?: la propia empresa. No hay ninguna autoridad pública que controle lo que extraen ni lo que exportan, ni sus costos de comercialización. El sistema funciona a simple declaración jurada de las mineras sobre los principales metales que explotan. Recién 180 días después que la carga llega al puerto de destino, la empresa declara lo que llevó y paga la regalía deduciéndole los gastos de procesamiento, transporte, seguro, flete, administración y comercialización. Las regalías, que son el canon mundialmente establecido como compensación por la pérdida de materiales no renovables, queda reducida a lo insignificante: las provincias terminan cobrando del 1 al 1,5%, según las declaraciones juradas de las propias empresas. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, la ley 24.402/94) establece un régimen especial de financiamiento: ’Art. 1: A) Las operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos. B) Las inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera...Art. 2: (...) en tanto los mismos sean destinados al proceso productivo orientado hacia la venta en el mercado externo...o bienes destinados a la exportación.’ Todas estas medidas a favor de las corporaciones explican que las empresas mineras dedicadas a la extracción de metales ’se apropiaron del 89,2% de la renta promedio generada por la actividad en los últimos seis años, contra el 10,8% que quedó en manos del Estado’ según un informe del Instituto de Estudios Fiscales y Económicos (Iefe) que agrega: “el Estado obtiene una retribución muy baja por la explotación de sus recursos naturales, considerando que prácticamente toda la producción se exporta y finaliza la etapa de refinación en el exterior”. Solo dos resoluciones A través de la resolución 13/2012 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Minería dispuso “la obligatoriedad de contar con su propio departamento de sustitución de importaciones a todas las empresas mineras, a fin de que las maquinarias, equipos y sus repuestos, servicios e insumos sean adquiridos a compañías nacionales”. Mientras , la Res. 12/2012 se refiere al transporte, una preferencia de contratación de fletes para el transporte de minerales a cualquier punto tanto del país como al exterior, sea nacional. 

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