HANNAH ARENDT

En 1951, Hannah Arendt escribió: "El sujeto ideal de un régimen totalitario no es el nazi convencido o el comunista comprometido, son las personas para quienes la distinción entre los hechos y la ficción, lo verdadero y lo falso ha dejado de existir".

viernes, 19 de octubre de 2012

PER SALTUM Y REELECCIÓN


El proyecto Pichetto podría usarse para puentear a los jueces electorales. El núcleo del proyecto de ley con el cual el oficialismo intenta reglamentar el per saltum consiste en un recurso que habilita a la Corte Suprema a intervenir en determinadas causas aunque no se hayan agotado las instancias ordinarias previas que debe atravesar cualquier causa antes de ser abordada por el máximo tribunal. Así es que el proyecto de Pichetto establece que sólo podrá intervenir la Corte habiendo sentencia de primera instancia o resoluciones equiparables a las mismas.
La discusión jurídica sobre este último punto suele ser compleja y el artículo 289 del Código Procesal Civil define que “se entenderá por sentencia definitiva la que terminare el pleito o hiciere imposible su continuación”. Es decir que el nuevo recurso de per saltum tiene, al menos en principio, una amplia gama de casos para ser aplicado. Otro aspecto sustancial del proyecto Pichetto es que el per saltum sólo podrá ser solicitado para casos de “gravedad institucional del fuero federal”. El texto intenta definir el concepto así: “Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes de la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución”. Es en el fuero electoral donde más abundan los casos de gravedad institucional, porque el mismo se ocupa justamente de los derechos políticos. En los juzgados electorales federales se tramitan entonces numerosas causas de indudable gravedad institucional. Si el proyecto Pichetto se convierte en ley, generaría la posibilidad de que la intervención de la justicia electoral se limite cada vez más, al generalizarse el uso del per saltum. Tomando por ejemplo a la Cámara Nacional Electoral, los casos de mayor trascendencia podrían dejar de pasar por ella para ir directamente a la Corte Suprema. Inadvertida o astutamente, el proyecto excluye las causas penales pero incluye tácitamente la competencia electoral, que es, como vemos, la que más genera casos de gravedad institucional. No parece casual La eventual ley de per saltum no sólo podría terminar debilitando a la justicia electoral. También existe la posibilidad de que juegue un rol importante si en el futuro se generan controversias jurídicas en torno al proyecto de reforma constitucional y reelección que incuba el gobierno. Por ejemplo, hasta dónde llegarían las facultades de una convención constituyente con mayoría kirchnerista que intentara introducir la reelección, luego de que ésta no formara parte de la agenda original de la reforma. Ejemplos pueden encontrarse varios. Lo central es que el per saltum parece destinado a tener un rol protagónico en las cuestiones electorales y que sería un error mirarlo como una instrumento pensado sólo para salir del paso con la encrucijada de la ley de medios. Está de por medio una década de manipulación de las instituciones y las leyes por parte del kirchnerismo, lo que aumenta las posibilidades de que a través del nuevo proyecto también se proyecte bypasear a la justicia electoral del mismo modo que en el actual conflicto con Clarín se busca puentear al fuero Civil y Comercial. Este preocupante panorama se profundiza por el hecho de que, en materia electoral, la excepción se convierte en regla, porque son numerosos los casos de gravedad institucional que cumplirían los requisitos para el futuro per saltum express. 

Entradas populares

ARCHIVO DEL BLOG