Buenos Aires, 1 Dic. 09 (AICA)
La jueza Martha Gómez Alsina, del juzgado nacional civil 85, ordenó suspender la realización del mal llamado "matrimonio homosexual", que iba a tener lugar hoy en un registro civil del barrio porteño de Palermo.
Según trascendió, la magistrada hizo lugar a un pedido de nulidad presentado por el letrado Francisco Roggero, al sostener que una jueza del fuero Contencioso Administrativo no tiene competencia para fallar sobre el Código Civil, que establece que el contrato es entre un hombre y una mujer. Roggero solicitó la nulidad del fallo de la jueza Gabriela Seijas, quien el 12 de noviembre pasado declaró inconstitucionales dos artículos del Código Civil que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo y autorizó a casarse a Alex Freyre y Jose María Di Bello, quienes anteriormente habían presentado un amparo contra el Gobierno de la Ciudad. La resolución judicial dispuso "suspender en forma provisoria la celebración del acto programado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas" hasta tanto "recaiga pronunciamiento firme en los presentes". La jueza otorgó un plazo de 60 días al gobierno porteño y de 15 a la pareja para presentar sus consideraciones en la causa. Asimismo, expresó que la fiscal en lo contencioso que intervino en la causa, María del Carmen Giocco, rechazó el planteo de la pareja y sostuvo que "la negativa a otorgar un turno para contraer matrimonio importa una aplicación de la normativa civil". "La decisión que adopte no ha de ser interpretada como un adelanto de opinión sobre el fondo del asunto, ni discriminación alguna hacia la cohabitación estable de personas homosexuales, que pertenece a la esfera de la intimidad de cada uno que resguarda el artículo 19 de la Constitución Nacional y a quienes la legislación porteña les confiere la opción de celebrar la unión civil", aclaró la jueza en el documento. En tanto, desde el Registro Civil, según consta en la resolución, informaron a la jueza que tenían un fallo que autorizó la celebración del matrimonio. Sin embargo, la magistrada volvió a notificar de la resolución al Registro y advirtió que el incumplimiento de la medida "hará incurso al funcionario destinatario" de los delitos penales de desobediencia e incumplimiento de los deberes de funcionario público y una multa de 5 mil pesos.
No tiene competencia
Los abogados Francisco Roggero y Joaquín Otaegui explicaron que interpusieron un recurso a una instancia superior, porque una jueza contravencional porteña "no tiene competencia" para fallar contra el Código Civil de la Nación. Y rechazaron que el fallo de Seijas esté firme, como dicen las organizaciones de gay y lesbianas que lo defienden: "No está firme por su legitimidad y competencia", subrayaron. El doctor Roggero opinó, en este sentido, que el fallo de la jueza porteño constituye "una alteración violenta de la calidad legislativa".