Bullrich y Garavano rechazaron las críticas y dijeron que el DNU es constitucional Fuente: LA NACION |
Por La Nación.-
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich , rechazó hoy las críticas de la oposición sobre la decisión del Gobierno de avanzar por decreto con la ley de extinción de dominio, un proyecto que estaba trabado en la Cámara de Diputados.
"Es constitucional", dijo la funcionaria en diálogo con Radio La Red. Y advirtió: "Vamos a ver cuántos diputados o senadores son capaces de voltear una ley de este tipo, que realmente le devuelve a la sociedad y al Estado todo lo que este tipo de crímenes, que son de los más aberrantes y más terribles, le han sacado a la gente".
Patricia Bullrich, sobre la ley de extinción de dominio: "Esto no tiene que ver con Cristina Kirchner" 18:43
Prioridad del Gobierno
El ministro de Justicia, Germán Garavano , también defendió la medida. "Es un tema que se discutió mucho y nunca se logró avanzar. Era prioridad del gobierno en la lucha contra las mafias y la corrupción", apuntó en declaraciones a Radio Mitre.
Agustín Rossi, que lidera la bancada kirchnerista en Diputados, consideró que el decreto "no sirve para castigar la corrupción y es inconstitucional".
El jefe del Bloque Justicialista en el Senado, Miguel Ángel Pichetto, cuestionó que la norma salga vía decreto. "Atento a la importancia de la ley, habría que haber agotado todos los esfuerzos para que se tratara en Diputados, donde Cambiemos es el bloque mayoritario. El Senado había sancionado una buena ley", dijo.
El camino que siguió el proyecto
El proyecto de extinción de dominio fue aprobado por la Cámara de Diputados en junio de 2016, impulsado por Elisa Carrió y Graciela Camaño. El Senado lo aprobó con cambios en agosto, luego de dos años de discusiones en torno a la legitimidad de la norma.
La iniciativa volvió a Diputados para su segunda revisión, pero el oficialismo rechazó los cambios acordados por el PJ y el kirchnerismo. El debate se estancó por falta de acuerdo entre las bancadas.
El DNU que firmó Macri respeta la filosofía del proyecto original (fuero civil en lugar del fuero penal, fácilmente impugnable) y es retroactivo a 15 años (el del Senado no contemplaba esa posibilidad y legislaba "hacia adelante").
Con esta norma la administración de Macri busca acelerar la recuperación, por parte del Estado, de bienes y fondos derivados de delitos de corrupción, contrabando y narcotráfico.
El nuevo régimen
Proceso autónomo
A través de un DNU, el Presidente establece el "régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio", un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro proceso judicial
Fiscales
Crea la Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado nacional, que investigará de oficio y colaborará con la identificación y localización de bienes
Carga de la prueba
La extinción de dominio se aplicará a los bienes incorporados al patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado. El demandado debe probar que los bienes fueron incorporados antes
Tipo de bienes
Quedan comprendidos los bienes susceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no; los documentos e instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad u otros derechos sobre los bienes mencionados, o cualquier otro activo. También, los ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes previstos
Corrupción
Se aplicará ante los delitos de fraude a la administración pública, cohecho y malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados
Narcotráfico
Incluye el contrabando de estupefacientes, precursores químicos y de armas, la corrupción de menores, el proxenetismo, distribución de pornografía infantil, trata de personas y secuestro extorsivo
Otros alcances
También se aplicará ante los delitos de encubrimiento, balances e informes falsos agravados, delitos contra el orden económico y financiero y ciertas asociaciones ilícitas
Prescripción
La acción de extinción de dominio prescribe a los 20 años, a partir de la fecha en que ingresó el bien a su patrimonio
Cosa juzgada
Si el demandado es sobreseído o absuelto en la causa penal, el Estado debe restituirle el bien o entregarle un valor equivalente en dinero