HANNAH ARENDT

En 1951, Hannah Arendt escribió: "El sujeto ideal de un régimen totalitario no es el nazi convencido o el comunista comprometido, son las personas para quienes la distinción entre los hechos y la ficción, lo verdadero y lo falso ha dejado de existir".

lunes, 27 de diciembre de 2010

JUSTICIA

Tribunal Supremo afirma no existencia de derecho al aborto en legislación europea.

By Susan Yoshihara, Ph.D.

ESTRASBURGO, 24 de diciembre (C-FAM) El máximo tribunal de derechos humanos del Viejo Continente afirma que no existe el derecho al aborto en la Convención Europea de Derechos Humanos, y que las leyes de aborto pertenecen al ámbito de los Estados soberanos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio a conocer este veredicto la semana pasada en relación con el caso «A, B y C vs. Irlanda». Tres demandantes anónimas alegaron que las estrictas leyes irlandesas contra el aborto violaban su derecho humano a la privacidad, de acuerdo con la Convención Europea de Derechos Humanos.

Las mujeres adujeron que habían viajado a Gran Bretaña para practicarse abortos, convencidas de que no podrían hacerlo en Irlanda, dadas sus circunstancias.
Preocupaba a quienes defienden la vida que el Tribunal pronunciara una versión europea del fallo dictaminado en 1973 por la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el que se interpretó el derecho a la privacidad de manera amplia, y que revocara las leyes estatales que ponen cualquier clase de restricción al aborto. El tribunal europeo rechazó esta vía, pero determinó que Irlanda violó el derecho a la privacidad en uno de los tres casos.
La situación involucraba a una mujer que decía no estar segura de las consecuencias del embarazo en su cáncer en remisión, del impacto que los exámenes médicos tendrían en el no nacido y de si un aborto sería considerado legal en su caso.
El Tribunal resolvió que a pesar de que el artículo 8 sobre el derecho a la privacidad no incluye el derecho al aborto, Irlanda, no obstante, violó la privacidad de la mujer por el «efecto disuasivo» de la ley sobre la obtención de información suficiente acerca de su situación.
William Saunders dijo que la Corte atribuye cualidades a la constitución Irlandesa de forma errónea, ya que ésta no contempla un «derecho al aborto», sino que más bien garantiza el derecho a la vida tanto para la madre como para el hijo. El Tribunal fue excesivamente invasor, de hecho le indica a los médicos irlandeses cuándo «prescribir» un aborto, afirmó Saunders.
Algunos críticos también aseguran que el fallo se basó en los sentimientos de incertidumbre de la demandante, más que en las pruebas de que su salud estuviera en riesgo. Si la mujer necesitaba un tratamiento con quimioterapia, podría haberlo recibido, de acuerdo con las leyes irlandesas.
Un alto funcionario de la UE manifestó que los hechos del caso fueron turbios, porque nunca fue examinado para ser llevado a juicio en Irlanda. Sólo por ese motivo el Tribunal debió rechazarlo inmediatamente, dijo, ya que la Convención establece que los demandantes deben agotar las vías de recurso internas antes de llevar los casos a Estrasburgo.
«Aun cuando uno debe alegrarse por el fallo de hoy, el modo en el que el Tribunal opera en la actualidad sigue siendo motivo de grave preocupación para cualquier persona genuinamente comprometida con la protección de los derechos humanos», dijo el funcionario. «Pero, al menos, no sucumbió a las presiones de aquellos que quieren que "descubra", oculto en los oscuros límites de la convención, un “derecho al aborto” que obligaría a todos los Estados Miembros de la UE a legalizar la matanza de los no nacidos», añadió.
Este fallo es vinculante sólo para las 47 naciones europeas que forman parte de la Convención Europea de Derechos Humanos y no se extiende al derecho internacional fuera de Europa.

Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano

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