LA ABOGADA DEL DIABLO
JURISDICCIÓN NACIONAL
La Presidente Cristina Kirchner en su discurso ante la ONU propuso a Irán "un juicio justo" en un "tercer Estado neutral" por el atentado a la AMIA. Como abogada no debería ignorar que la jurisdicción penal argentina es excluyente (art. 116 y 118 CN), privativa (art.12 L.48), indelegable é improrrogable (art.1 L.24.050 y arts. 18 y 33 cód. procesal penal de la Nación). Como Presidente no tiene facultades para abdicar de la jurisdicción nacional. Tampoco las tiene el Ministerio Público, cuyo primer deber es "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad" (art. 120 CN). Como señalara el Dr. Zaffaroni en Fallos 328-2056: “La dignidad de la República en la comunidad internacional exige que ésta reafirme plenamente su voluntad de ejercer su jurisdicción y, por ende, su soberanía, y que de este modo restaure a la República en su condición de Estado pleno y completo y ponga a salvo a todos sus habitantes del riesgo de ser sometido a cualquier competencia con motivo o pretexto de crímenes contra la humanidad.”
ALFREDO SOLARI
Profesor de Garantías Constitucionales del Derecho Penal - UBA
alfresol@fibertel.com.ar
FUENTE: GENTILEZA RODOLFO JORGE BRIEBA