HANNAH ARENDT

En 1951, Hannah Arendt escribió: "El sujeto ideal de un régimen totalitario no es el nazi convencido o el comunista comprometido, son las personas para quienes la distinción entre los hechos y la ficción, lo verdadero y lo falso ha dejado de existir".

jueves, 13 de julio de 2017

EN EL MINISTERIO DE TRABAJO ACUSAN A LA IZQUIERDA POR EL CONFLICTO DE PEPSICO.


       Por Perfil.- Señalan que el área estuvo presente "desde un primer momento" y que los montos de indemnización "oscilan entre los 600 mil y los 5 millones de pesos". Tras el violento desalojo que se vivió esta mañana en la planta que la multinacional Pepsico tiene en Vicente López, el Ministerio de Trabajo que conduce Jorge Triaca quedó en el ojo de la tormenta, acusado de no haber actuado antes para evitar este desenlace. Sin embargo, fuentes del área señalaron a Perfil.com que eso no es así y detallaron todo lo que hizo la cartera de Triaca desde que comenzó a gestarse el cierre de la planta bonaerense: "La empresa decidió cerrar su planta de Florida y trasladar su producción al Municipio de General Pueyrredón. Presentó un procedimiento preventivo de crisis acordado con el gremio de alimentación. Este procedimiento permitió mejorar la situación de los trabajadores", detallaron.
"De 490 trabajadores bajo convenio y 60 fuera de convenio de alimentación, 455 acordaron su desvinculación, recibiendo el doble de lo establecido por ley. Además con este acuerdo los trabajadores mantendrán su cobertura de salud hasta abril del año que viene", explicaron a este medio, al tiempo que agregaron que "los montos de las desvinculaciones oscilaron entre los 600 mil y los 5 millones de pesos". Sobre lo sucedido esta mañana, desde el Ministerio no tienen dudas: "El conflicto remanente es con un grupo de trabajadores vinculados a agrupaciones políticas de izquierda, las mismas que tuvieron conflictos en Lear, Donnelly, Kraft, y a la comisión interna de la fábrica. Dicha comisión participó del proceso de diálogo con el ministerio". 


 Luego, brindaron en detalle toda la actuación normativa que hicieron desde el Ministerio: 

 En el Acta del día 21 de junio del corriente, obrante a fojas 181/183 del Expediente N° 1-2015-1766137/2017, la Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.013 (LNE), Capítulo VI, Artículos 98 a 105, en atención a las presentaciones y las manifestaciones efectuadas por ambas partes, resolvió dar por iniciado el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) entre la empresa PepsiCo de Argentina S.R.L. y el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación-Filial Buenos Aires. El Expediente mencionado, donde tramitó el PPC, fue iniciado el día 19 de junio de 2017, mediante la presentación efectuada por la empresa, la cual obra a fojas 01/173. En dicha presentación, la empresa, además de expresar sus motivos, acompañó la siguiente documentación: 1. Copia certificada de la Reunión de Socios de fecha 10/05/17. 2. Copia certificada del Estatuto societario de la empresa. 3. Los balances de los años 2014, 2015 y 2016. 4. El listado del personal afectado. 

 En la Audiencia del día 21 de junio, se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 100 de LNE, y producto de la falta de acuerdo se abrió un periodo de 10 días hábiles administrativos, con la finalidad de crear un ámbito de negociación entre las partes, que permita buscar en primer término el mantenimiento de los puestos de trabajo, y en caso de que ello resulte imposible, morigerar los efectos de la decisión adoptada por la empresa para los trabajadores afectados. Cabe recordar que durante la duración del período dispuesto ambas partes se encuentra sujetas a lo previsto por el Artículo 104 LNE, por lo que durante el mismo la empresa no puede implementar las medidas pretendidas, ni los trabajadores ejercer medidas de acción directa. Dentro del periodo dispuesto del PPC, se fijó audiencia para el día 22 de junio del corriente, para comenzar con las negociaciones, cuya Acta obra a fojas 184/186 de las actuaciones ut supra mencionadas. Luego de que fueran fijadas posiciones por las partes, y ante la imposibilidad de lograr un acuerdo se fijó nueva audiencia para el día 23 de junio del corriente. 

 En el Acta de la audiencia del día 23 de junio del corriente, obrante a fojas 187/190, producto de arduas negociaciones y de la intervención de la Cartera Laboral, las partes arribaron a un Acuerdo Marco, que consistió en un mejoramiento indemnizatorio, que supera ampliamente las indemnizaciones legales prevista en la Ley 20.744 (LCT), para los trabajadores afectados, que de conformidad con lo normado por el Artículo 15 LCT presten su conformidad, en los siguientes términos: a. Abonar, en un solo pago, el 100% de las indemnizaciones legales correspondientes a los distractos sin expresión de causa. b. Adicionar a las indemnizaciones una suma equivalente al 100% del monto correspondiente a la indemnización prevista por el Artículo 245 LCT. c. Ampliar la cobertura médica legal, a través de la OSPIA, hasta el 31 de marzo de 2018. d. La oferta caduca de pleno derecho el 07 de julio del corriente. Todo ello, de acuerdo con los detalles del texto pactado. Asimismo, en atención a la necesidad de las partes de poder concretar acuerdos de instrumentación, y para dar seguimiento a la situación, se fijó nueva audiencia para el día 29 de junio del corriente. A fojas 191/192, y en el Acta del día 29 de junio del corriente, obrante a fojas 193/195, se pactaron acuerdos para la implementación del Acuerdo Marco del día 23 de junio del corriente. 

A fojas 198/199, obra la Disposición SRL N° DI-2017-45-APN-SSRL#MT que homologó los acuerdos mencionados con carácter de Acuerdo Marco, quedando salvaguardados los derechos individuales de los trabajadores de conformidad con el Artículo 15 LCT. En el Acta de la audiencia del día 06 de julio del corriente, la cual obra a fojas 211/212, se procedió a notificar a las partes de la Disposición dictada y de la finalización del período dispuesto dentro del PPC. Asimismo, la empresa informó que sobre un total de 536 trabajadores, a ese momento, ha suscripto 442 acuerdos de desvinculación en los términos pactados, y que una vez que caduque la oferta el día 07 de julio del corriente, ajustará su comportamiento a lo dispuesto en lo por el Artículo 245 y concordantes de la LCT. Por último, corresponde destacar que el PPC, es un proceso, previo y obligatorio para las empresas (conforme Artículo 98 LNE), que debe abrirse ante la decisión de la adopción de suspensiones o despidos. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúa la evaluación técnica de las condiciones económicas y/o financieras de la documental contable que las empresas presentan, resultando el PPC una instancia de negociación para impedir y/o atemperar las consecuencias de la situación denunciada sobre los contratos de trabajo. Con lo cual, en casos como el de PepsiCo, es una obligación de la Cartera Laboral disponer la apertura del PPC correspondiente.

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