HANNAH ARENDT

En 1951, Hannah Arendt escribió: "El sujeto ideal de un régimen totalitario no es el nazi convencido o el comunista comprometido, son las personas para quienes la distinción entre los hechos y la ficción, lo verdadero y lo falso ha dejado de existir".

martes, 31 de enero de 2017

LA REFORMA DE ART RESCATA UN SISTEMA AL BORDE DEL COLAPSO CON CAMBIOS INTELIGENTES.


      Por Julián de Diego*/El Cronista.- El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 54/2017 aprobó una importante reforma al régimen general de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), con una serie de cambios inteligentes, que con el tiempo, pueden rescatar el subsistema, que ya estaba al borde del colapso. La norma, escrita con prolijidad y mucho cuidado, y en rigor, se sustenta en 7 pilares, a saber:
1. La creación de un procedimiento de conciliación obligatoria previa: es un proceso similar al SECLO, pero que se organiza en el ámbito de las Comisiones Médicas, con un departamento especial de homologaciones, a fin de canalizar la vía transaccional, de conformidad con el art. 15 (LCT) sujeto a la homologación administrativa, en la medida que se hayan satisfecho razonablemente los derechos de las partes. Esta homologación le confiere el efecto de res iudicata, o sea, cosa juzgada administrativa que hace irrevisable lo acordado, salvo casos excepcionales de nulidad. 


 2. La enunciación de una serie de restricciones para asegurar la intangibilidad de las prestaciones dinerarias del beneficiario: nuevo sistema de cálculo y de actualización del valor mensual del salario base, se garantiza la gratuidad del trabajador, se prohíbe el pacto de cuota litis en las acciones judiciales de la LRT, entre otras medidas. 

 3. La determinación de una serie de cambios en materia de honorarios: las medidas de prueba son gratuitas para el trabajador, los honorarios de los abogados son a cargo de la ART, los peritos no cobrarán en relación al monto del pleito sino al mérito de la tarea realizada, intervendrán los integrantes del Cuerpo Médico Forense, o en su caso, peritos inscriptos ad hoc que expresamente acepten la forma de liquidar los honorarios enunciados en el DNU. 

 4. La adhesión de las provincias al régimen: como se trata de normas procesales resorte legislativo exclusivo de cada jurisdicción (atribuciones no delegadas en el Parlamento Nacional), cada provincia debe adherir expresamente al sistema, o su símil, o sea dictar las normas procesales en la misma dirección que lo que ofrece el DNU. 

 5. La formulación de un plan urgente de prevención: atribución delegada en el Comité Consultivo Permanente de la LRT. 

 6. La creación del autoseguro público provincial: a fin de que cada provincia administre el sistema por vía del autoseguro sin estar vinculado a una ART privada. 

 7. Reclamos por otros sistemas de responsabilidad: solo podrán iniciarse una vez agotada la via administrativa mediante la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, o en forma automática, si vencido el plazo para expedirse, dicha resolución no se produce ni se notifica.

 La norma tiene una serie de puntos vulnerables. En primer lugar, el DNU debería ser convalidado por el Parlamento, sabiendo que la mayoría está ofendida por haberse adelantado, a una norma similar que ya tenía media sanción en el Senado. A su vez, al fijar numerosas reglas procesales con el procedimiento administrativo previo, que son competencia local, y por ende, solo entrarán en vigencia si se adhiere, y corren el riesgo de ser reglamentadas en cada jurisdicción en forma disímil. Se afectan los intereses de los honorarios de los abogados y de los peritos, que son dos de los motores fundamentales de la judicialización del sistema, y que van a resistir corporativamente los cambios en cada jurisdicción. Los tribunales laborales nacionales y de la provincia de Buenos Aires viven la contradicción de la sobrecarga de trabajo por efecto de la judicialización del sistema y la tentación sistemática por declarar inconstitucional o generar interpretaciones gravosas a la mayoría de las restricciones o correcciones que va sufriendo la normativa. Se requiere finalmente una reglamentación adecuada, y un sistema de implementación eficiente, que requerirá organización y presupuesto, en un plazo que debería ser lo más breve posible, pero que sabemos que llevará su tiempo.

 *Profesor de Derecho del Trabajo y Director del Posgrado UCA

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